Honorarios de los árbitros:
Se calcula aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía del litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
*Arbitrajes de Equidad: Se ajusta a la siguiente escala:
Porcentaje
|
Parcial
|
Acumulado
|
|
Hasta 600 euros |
30%
|
180
|
180
|
De 601 a 1.200 |
25%
|
150
|
330
|
De 1.201 a 3.000 |
20%
|
360
|
690
|
De 3.001 a 6.000 |
12%
|
360
|
1.050
|
De 6.001 a 30.000 |
11%
|
2.640
|
3.690
|
De 30.001 a 300.500 |
6%
|
16.230
|
19.920
|
De 300.501 a 601.000 |
3%
|
9.015
|
28.935
|
De 601.001 a 1.202.000 |
2%
|
12.020
|
40.955
|
De 1.202.501 a 2.404.000 |
1,5%
|
18.030
|
58.985
|
A partir de 2.404.001 |
1%
|
La cifra resultante será aplicable en los casos de un solo arbitrio, pudiéndose aumentar de manera discrecional hasta el doble si son tres los árbitros, que devengarán cada uno un tercio de la misma con un mínimo de 600 € por árbitro.
*Arbitrajes de Derecho: Se aplican los honorarios establecidos para los Arbitrajes de Equidad con un incremento del 20%, aplicándose lo dispuesto en el apartado anterior para el supuesto de tres árbitros.
Tasa Administrativa:
Se calcula aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
*Arbitraje de Equidad:
Euros
|
Mínimo %
|
Máximo %
|
|
Hasta |
18.030,36
|
60,10
|
2
|
Exceso hasta |
60.101,21
|
0,50
|
1
|
Exceso hasta |
150.253,03
|
0,25
|
0,50
|
Exceso hasta |
300.506,05
|
0,10
|
0,20
|
Exceso hasta |
450.759,08
|
0,05
|
0,10
|
Exceso sobre |
450.759,08
|
0,02
|
0,04
|
*Arbitraje de Derecho: Se aplica la anterior escala de la Tasa Administrativa para los Arbitrajes de Equidad aumentada en un 20%.
*Conciliación previa y procedimiento oral: Los honorarios y tasa serán en el procedimiento oral los establecidos para los Arbitrajes de Equidad. En la conciliación previa su importe se reducirá al 50%.
A estas tarifas hay que sumarles el 21% de IVA.