Las partes deben someterse expresamente al arbitraje suscribiendo la cláusula arbitral. Si no lo hacen, el arbitraje no es válido.El texto recomendado de la cláusula arbitral es el siguiente:
"Para la resolución definitiva de cuantos litigios, divergencias o reclamaciones surjan de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes intervinientes se someten al arbitraje institucionalizado de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, a la cual encomiendan la administración del arbitraje, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y el Reglamento de su Corte de Arbitraje.
Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte."